viernes, 26 de septiembre de 2014

REGLAMENTO Y NORMATIVA: LUCHA DE BRAZOS, PULSOS, ARMWRESTLING



NORMAS
  • Normalmente doble eliminatoria.
  • No hay pre selección previa al Campeonato.
  • Todos los participantes deben perder dos veces.
  • La mano izquierda y la derecha están muy diferenciadas en el reglamento.
  • Uno de los pulgares debe quedar a la vista.
  • Sujeción por los pulgares.
  • La mano libre sujetará el asidero.
  • El asidero puede sujetarse del derecho o del revés.
  • El brazo que coge el asidero no debe tocar la mesa.
  • El brazo que sujeta al oponente deberá tener el codo bien colocado en el campo de contacto del codo.
  • No hay un límite de tiempo para cada asalto.
  • No hay descansos durante la lucha o entre asaltos.
  • Ningún luchador competirá dos veces con el mismo oponente a menos que luchen por un puesto en la clasificación.
  • Una vez el árbitro ha dado comienzo al combate, el o la jugadora no pueden ser reemplazados.
  • La señal audible que da el árbitro para el inicio del combate es “ready-go” (listos-ya). Al final del combate, el árbitro dirá “stop” y levantará la mano del vencedor.
  • Tres árbitros, uno principal y dos ayudantes. El principal dictará el inicio y el fin del combate, los ayudantes observarán desde ambos lados de la mesa las faltas que puedan cometerse
  • El árbitro no está para competir. Tan solo tocará levemente las manos de los contrincantes y procurará que estén alineadas, muñecas rectas y centradas en la mesa. Se concede un minuto a todos los competidores para alinearse. Si no es así, se llamará a los siguientes competidores, y los primeros no competirán hasta que se comporten tal y como dictan las normas.
  • Se permiten treinta segundos de descanso tras cada combate, pero es algo que se deja a discreción del árbitro.
  • No está permitido ningún tipo de protección, anillos, etc… en los brazos con los que se compite.

FALTAS
  • Se permite una falta por combate, a no ser que el competidor se encuentre en posición de pérdida lo que implicaría su descalificación.
  • Los contrincantes que no se coloquen correctamente, se les dará dos avisos y una falta, entonces se los colocará en posición de inició, y si no son disciplinados, se les descalificará. Ejemplo: Empezar antes de tiempo, muñecas en mala posición, codo fuera de la almohadilla de contacto del codo.
  • Cuando se levanta o se saca el codo de la almohadilla.
  • Los pies deben permanecer debajo de la mesa de modo que no interfieran con los del oponente y no tienen por qué estar en contacto con el suelo,
  • Los hombros deben estar bien alineados con relación a la mesa.
  • Los árbitros deben ser capaces de pasar su puño entre el hombro y el antebrazo de los competidores al inicio del combate.
  • Si los contrincantes se sueltan, recibirán una amonestación verbal, y en caso de necesidad, se les pondrá el guante.
  • Si un competidor se suelta del agarradero, recibirá una amonestación verbal. Si el competidor se sujeta mal por segunda vez, se le amonestará con una falta. El árbitro decide si la posición es de ganar o perder dependiendo de la posición del competidor.
  • Torcer la muñeca en posición de descanso, significará una amonestación verbal por parte del árbitro y si en una cuenta de 5 segundos no recupera la posición, esto se considera posición de pérdida y no una falta.
  • Se pierde el combate cuando una parte de la línea natural que va de la muñeca a las puntas de los dedos toca la almohadilla de contacto.
  • Un contrincante debe competir en su peso o uno superior.
  • La decisión del árbitro es la que vale. Los jueces, oficiales, etc… NO TIENEN VALIDEZ, si se da algún tipo de controversia. Se realizará una votación por parte de los tres árbitros y prevalecerá el voto mayoritario.
  • Solo están permitidas las prendas con manga corta o sin manga. Se creará en breve un código para evitar atuendos obscenos o sponsorización durante las competiciones.
  • Las uñas deben estar cortadas y es el árbitro quien se encarga de su supervisión.
  • Está permitido llevar los pies desnudos o cualquier tipo de calzado.
  • Se permite el uso de Magnesio.
  • Muestras de poca deportividad comportarán la descalificación del competidor.
  • El competidor debe estar en la mesa 30 segundos después de la primera llamada. A los diez segundos se le llamará por segunda vez, y si no se presenta, se quedará fuera de la competición.
  • Todo aquel que lleve el pelo largo, deberá recogérselo con una goma a forma de coleta. No se permiten gorras, el uso de un lenguaje poco adecuado y no se tolerará al comportamiento antideportivo.
  • Los hombros deben mantenerse alineados con la mesa de la lucha. Pueden inclinarse hacia uno de los lados antes del inicio del combate. Los hombros no deben cruzar la línea media de la mesa, entre los agarraderos, durante el combate. Si algún competidor toma ventaja en ese aspecto, el árbitro pitará falta.
  • Los competidores no utilizarán ninguna otra parte de su cuerpo para sujetar el contrincante, por ejemplo: cabeza, hombro, barbilla. Si un competidor fuerza a la mano de otro competidor hacia su hombro, el árbitro pitará falta contra el ofensor.
  • Habrá una distancia mínima entre las cabezas y los puños de los de cada competidor de la anchura de una mano, antes del inicio del combate.
  • Cuando el árbitro ve un brazo en posición rota, este dirá al competidor de tirar y realinear el hombro y la mano. El competidor no deberá bajo ninguna circunstancia girar y forzar el hombro por dentro hacia la mesa. El árbitro no permitirá que ningún competidor compita en posición de brazo roto, si el árbitro considera que esto podría causar alguna lesión.
  • La decisión del árbitro es definitiva y su apelación sólo puede darse por mediación de un depósito de 100 $ en un torneo de la W.A.F. Para que así el Director de Árbitros pueda considerarla.
  • No se discutirá el pesaje. Si se diera el caso, la W.A.F. tiene autoridad para no autorizar la participación.
  • Todos los pesajes se realizarán bajo la escala oficial, en los torneos importantes. Y el pesaje, no se realizará con una antelación superior a las 18 horas antes del inicio del torneo.
  • El test de doping se permite en todos los Campeonatos Mundiales, Internacionales, Nacionales sujetos a la normativa de la W.A.F. Y el demandante deberá depositar una cantidad en Dólares U.S.A. como concepto de amonestación y dirigirse al Presidente de la W.A.F. por escrito o presentarse ante el Comité de Disciplina.
  • No están permitidas las demostraciones de fuerza en los Campeonatos o antes de estos.
  • No se permiten las interrupciones de los procedimientos establecidos

Arbitraje Internacional
Es muy importante que todas aquellas personas que ya ha competido internacionalmente y conocen estas palabras, se las enseñen al resto de competidores de sus equipos, haciendo simulacros en la mesa para así, poder familiarizarlos con este lenguaje ya que, si llegaran a competir internacionalmente, según el reglamento WAF, estarían obligados a saberlo.
Árbitro: referee
Recto: straight
Centro: center
Arriba: up
Abajo: down
Por encima: Over
Agarre: grip
Guante: strap
Hombro: shoulder
Codo: elbow
Muńeca: wrist
Nudillo: knuckle
Un aviso: one worning
Una falta: one foult
Árbitro agarra: referee grip
Preparados ya: ready go
Cuando el árbitro nos indica algún tipo de corrección en la colocación y no obedecemos, el árbitro nos dará un aviso verbal, “one worning”. Si tras éste, seguimos sin obedecer, nos pitará una falta, “one foult”.
Si los competidores se sueltan en un combate, el árbitro pondrá el guante, “strap”. En esta acción, el árbitro dará la opción de colocar el guante por arriba, “up”, o por debajo, “down”, del hueso de la muñeca .
Cuando los competidores no llegan a cogerse las manos de un modo correcto, por disconformidad de uno o de ambos, el árbitro dará la indicación de colocarlos él mismo, “referee grip”. Es aquí donde tendremos que tener mucho cuidado y seguir todas las indicaciones del árbitro porque, cualquier movimiento que realicemos sin indicación del mismo, como mover el hombro, levantar los dedos para cambiar el agarre, etc, será considerado como una falta directa “one foult”, sin la necesidad de dar antes el aviso, “one worning”.
Cuando el árbitro coloca las manos, éste dará la opción de cubrir el dedo gordo con nuestro dedo índice, “Over”, o coger la mano sin cubrir el dedo gordo, “down”.
La salida del combate se realizará con las palabras “ready go”.
Entre la palabra ready y la palabra go habrá un pequeño intervalo de tiempo que dependerá del árbitro y que nunca excederá de dos segundos. Si al dar la salida el árbitro, nos anticipamos al “go”, el árbitro pondrá una falta, “one foult”.

Normativa para organizar competiciones
  • En primer lugar todas las competiciones que sean aprobadas por AELB, deberán contratar un seguro deportivo, excepto nacional y copa, que correrán a cargo de AELB.
  • Se deberá mandar un proyecto de la competición al secretario de la directiva, en el cual se detalle la fecha, lugar, y hora del evento, así como fotos, e información de la sala donde se ha de realizar, y todas las categorías de la competición, detallando sus pesos.
  • Después de finalizar la competición se debe mandar toda la información del campeonato, así como: Nombres de todos los competidores, con sus datos personales, en caso de que sean nuevos, resultados, fotocopias de los cuadrantes de todas las categorías, y fotos de las finales y podium de todas las categorías.
  • En la publicidad del evento, tanto en carteles como vía informática, debe aparecer el logotipo de AELB, y WAF, puesto son las entidades a las que pertenecemos, y representamos.
  • En dicha publicidad también se debe informar de la obligación de competir con ropa deportiva, para que así todas aquellas personas que quieran competir lo sepan con antelación. Es muy importante informar al menos con un mes de antelación, para así poder hacer un buen calendario de competiciones, y así poder avisar a medios de comunicación, etc.
Normas Antidopaje de la Federación Mundial de Armwrestling (WAF)
Razón Fundamental para el Código y Normas Antidopaje de la WAF
Los programas de antidopaje buscan preservar lo que es intrínsecamente valioso en un deporte. Este valor intrínseco es habitualmente recomendado como “el espíritu deportivo”; es la esencia del Olimpismo; es como jugamos con la verdad. El espíritu deportivo es la celebración del espíritu humano, cuerpo y mente, y se caracteriza por los siguientes valores:
  1. Ética, juego limpio y honestidad
  2. Salud
  3. Excelencia en el rendimiento
  4. Reputación y educación
  5. Diversión y placer
  6. Trabajo en equipo
  7. Dedicación y compromiso
  8. Respeto a las reglas y normas
  9. Respeto por sí mismo y por los otros participantes
  10. Coraje
  11. Hermandad y solidaridad
El dopaje es fundamentalmente contrario al espíritu deportivo
Ámbito
Estas Normas Antidopaje se aplicarán a la WAF, a cada Federación Nacional de la WAF, y a cada participante en actividades de la WAF o alguna de sus Federaciones Nacionales en virtud de afiliación, acreditación o participación en la WAF, sus Federaciones Nacionales o sus actividades o eventos.
Artículo 1. Definición de Dopaje
Se define dopaje como la concurrencia de una o más violaciones a las normas antidopaje expuestas entre los artículos 2.1 y 2.8 de estas Normas Antidopaje
Artículo 2. Violaciones de las Normas Antidopaje
Lo siguiente constituye violaciones de las normas antidopaje:
2.1. La presencia de Sustancias Prohibidas o sus Metabolismos o Marcadores en la muestra corporal de los atletas
2.1.1 Es deber personal de cada atleta asegurarse de que no entre ninguna Sustancia Prohibida en su cuerpo. Los atletas son responsables por cualquier Sustancia Prohibida o sus Metabolismo o Marcadores encontrados presentes en su prueba corporal. Por lo tanto no es necesario que se demuestre la intencionalidad, culpabilidad, negligencia o conocimiento del consumo por parte del atleta de acuerdo a lo establecido en la violación antidopaje del artículo 2.1.
2.1.2 Exceptuando las sustancias para las cuales en la Lista Prohibida se especifica un umbral cuantitativo, la presencia detectada de cualquier Sustancia Prohibida o sus Metabolismos o Marcadores en la Muestra del Atleta constituirán violación de las Normas Antidopaje.
2.1.3 Como excepción a la norma general del Artículo 2.1, la Lista Prohibida puede establecer criterios especiales para la evaluación de Sustancias Prohibidas que pueden ser producidas por el propio organismo.
2.2 Uso o Intento de Uso de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido
2.2.1 El éxito o fracaso en el uso de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido no es relevante. Es suficiente con que una Sustancia Prohibida o Método Prohibido sea usado o intentado usar para se haya cometido una violación de las normas antidopaje.
2.3 Rechazar, o incumplir sin justificación convincente, el sometimiento a la toma de la muestra tras ser notificado como autorizada en estas Normas Antidopaje o cualquier otra forma de evadir la toma de la muestra.
2.4 Violación de los requerimientos que consideran a un atleta apto para un Test de fuera de Competición incluyendo falsificación de pruebas requeridas sobre localización de información expresada en el artículo 5.5 (Requerimiento de localización de atletas) y pérdida de tests que han sido declarados en base a normas razonables.

2.5 Falsificación, o intento de falsificación, en alguna parte del Control de Dopaje
2.6 Posesión de Sustancias y Métodos Prohibidos
2.6.1 La posesión por parte de un atleta en cualquier momento o lugar de una sustancia prohibida en el Test de Fuera de Competición o un método prohibido sin que el atleta demuestre que la posesión es consecuencia de un uso terapéutico que esté asumido como excepción de acuerdo con el artículo 4.4 (Uso terapéutico) u otra justificación aceptable.
2.6.2 La posesión de una sustancia prohibida que está prohibida en el Test de Fuera de Competición o de un método prohibido por parte del personal de apoyo al atleta en conexión con un atleta, evento o entrenamiento, sin que el personal de apoyo al atleta demuestre que la posesión es consecuencia de un uso terapéutico que esté asumido como excepción de acuerdo con el artículo 4.4 (Uso terapéutico) u otra justificación aceptable.
2.7 Tráfico con alguna sustancia prohibida o método prohibido
2.8 Administración o Intento de administración de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido a algún atleta, asistencia, animación, ayuda, inducción, encubrimiento o cualquier otro tipo de complicidad relacionada con la violación de una norma antidopaje o intento de violación.
Sanciones para atletas, equipos y Federaciones Nacionales
Artículo 9 Descalificación automática de resultados individuales
Una violación de estas normas antidopaje en relación con un test de En-Competición conduce automáticamente a la descalificación de los resultados individuales obtenidos en esa competición con todas sus consecuencias incluyendo confiscación de todas las medallas, puntos y premios.
Artículo 10 Sanciones a individuos
10.1 Descalificación de los resultados del evento durante el cual haya tenido lugar una violación de las normas antidopaje.
Una violación de una norma antidopaje que haya tenido lugar durante o en conexión con un evento puede conducir a la descalificación de todos los resultados individuales obtenidos por el atleta en dicho evento con todas sus consecuencias, incluyendo confiscación de todas las medallas, puntos y premios, excepto lo dispuesto en el artículo 10.1.1
10.1.1 Si el atleta demuestra que él o ella no cometió falta o negligencia en la violación, los resultados individuales del atleta en otras competiciones no serán descalificadas a menos que se pruebe que los resultados del atleta en las otras competiciones hayan sido afectadas por la violación de la norma antidoping.
10.2 Suspensión por uso de sustancias prohibidas y métodos prohibidos
Excepto para las sustancias específicas identificadas en el artículo 10.3, el período de suspensión impuesto por una violación del artículo 2.1 (presencia de sustancias prohibidas, o su metabolismo o marcadores), artículo 2.2 (Uso o intento de uso de una sustancia prohibida o método prohibido) y artículo 2,6 (posesión de sustancias prohibidas y métodos) será:
Primera violación: 2 años de suspensión excepto en el caso de múltiples anabólicos por el que la suspensión puede ser más de 3 años
Segunda violación: suspensión de por vida.
En cualquier caso, el atleta u otra persona tendrán oportunidad en cada caso, antes de que sea impuesto un período de suspensión, de demostrar las razones para eliminar o reducir esta sanción según lo dispuesto en el artículo 10.5
10.3 Sustancias específicas
La lista prohibida puede identificar sustancias específicas que son particularmente susceptibles de una violación no intencionada de las normas antidopaje debido a su disponibilidad en productos medicinales o que sea menos probable que tengan eficacia como agentes dopantes. Cuando un atleta puede demostrar que el uso de tal sustancia específica no fue con intención de mejorar la actividad deportiva, el período de suspensión prescrito en el artículo 10.2 será reemplazado por el siguiente:
Primera violación: Desde un mínimo, advertencia y reprimenda sin suspensión para futuros eventos, hasta un máximo de un año de suspensión.
Segunda violación: 2 años de suspensión.
Tercera violación: suspensión de por vida.
En cualquier caso, el atleta u otra persona tendrán oportunidad en cada caso, antes de que sea impuesto un período de suspensión, de demostrar las razones para eliminar o reducir esta sanción (en el caso de segunda o tercera violación) según lo dispuesto en el artículo 10.5
10.4 Suspensión por otras violaciones de las normas antidopaje.
El período de suspensión para otras violaciones de estas normas antidopaje serán:
10.4.1 Para violaciones del artículo 2.3 (rehusar o incumplir el sometimiento a la toma la muestra) o artículo 2.5 (Falsificación del control de dopaje), se aplicará el período de suspensión prescrito en el artículo 10.2
10.4.2 Para violaciones del artículo 2.7 (tráfico) o artículo 2.8 (administración de sustancias prohibidas o métodos prohibidos), el período de suspensión impuesto será desde un mínimo de 4 años hasta suspensión de por vida.
Una violación de las normas antidopaje que implique a un menor será considerada una violación grave, y, si el personal de apoyo al atleta ha cometido una violación al margen de las sustancias específicas referidas en el artículo 10.3, tendrá como resultado la suspensión de por vida para ese personal de apoyo al atleta. Además, violaciones de tales artículos que también violen leyes y regulaciones no deportivas, pueden ser denunciadas a las autoridades competentes, administrativas, profesionales o judiciales.
10.4.3 Para violaciones del artículo 2.4 (localización de atletas o pérdida de tests), el período de suspensión será:
Primera violación: de tres meses a un año de suspensión.
Segunda y siguientes violaciones: dos años de suspensión.
10.5 Eliminación o reducción del período de suspensión basado en circunstancias excepcionales.
10.5.1 Si el atleta demuestra que un caso individual relacionado con la violación de normas antidopaje según el artículo 2.1 (presencia de sustancias prohibidas, o su metabolismo o marcadores) o uso de sustancias prohibidas o métodos prohibidos según el artículo 2.2, que él o ella no cometió falta o negligencia en la violación, el período aplicable de suspensión será eliminado. Cuando se detecte una sustancia prohibida o sus marcadores o metabolismo en la muestra de un atleta violando el artículo 2.1 (presencia de sustancias prohibidas), el atleta tendrá que demostrar como entró la sustancia prohibida en su sistema para que sea eliminado el período de suspensión. En el caso en que se aplica este artículo y es eliminado el período de inhabilitación, la violación de la norma antidopaje no es contabilizada como una violación para determinar el período de suspensión por múltiples violaciones según los artículos 10.2, 10.3 y 10.6.
10.5.2 Este artículo 10.5.2 se aplica solo a las violaciones de las normas antidopaje que se refieren al artículo 2.1 (presencia de sustancias prohibidas o sus metabolismos o marcadores), uno de sustancias prohibidas o métodos prohibidos según artículo 2.2, no someterse a la toma de la muestra según el artículo 2.3, o administración de sustancias prohibidas o métodos prohibidos según el artículo 2.8. Si un atleta demuestra en un caso individual relacionado con tales violaciones que él o ella no cometió falta o negligencia significativa, entonces el período de suspensión podrá reducirse, pero el período reducido no podrá ser menos de la mitad del período mínimo aplicable. Si el período de suspensión es por vida, el período reducido no será menos de 8 años. Cuando una sustancia prohibida o sus marcadores o metabolismos sea detectada en una prueba de una atleta en violación del artículo 2.1 (presencia de sustancias prohibidas), el atleta tendrá que demostrar como entró la sustancia prohibida en su sistema para poder reducir el período de suspensión.
10.5.3 La Junta ejecutiva de la WAF también puede reducir el período de suspensión en un caso individual al atleta que provea de ayuda sustancial a la WAF y que como resultado la WAF descubra o demuestre una violación de las normas antidopaje cometida por otra persona por posesión según artículo 2.6.2 (posesión por parte de personal de apoyo), artículo 2.7 (tráfico), o artículo 2.8 (administración a un atleta). El período reducido de suspensión no podrá ser menos que la mitad del período mínimo aplicable. En caso de suspensión de por vida, el período reducido no será menor de 8 años.
10.6 Normas para potenciales violaciones múltiples.
10.6.1 La razón de imponer sanciones según los artículos 10.2, 10.3 y 10.4, a las segundas violaciones de normas antidopaje se puede considerar pertinente solo si la WAF (o sus Federaciones Nacionales de Armwrestling) puede demostrar que el atleta u otra persona cometieron la segunda violación de las normas antidopaje tras haber sido notificados, o después de que la WAF (o sus Federaciones Nacionales de Armwrestling) hiciesen un razonable intento de notificar la primera violación; si la WAF ((o sus Federaciones Nacionales de Armwrestling) no pueden demostrar esto, las violaciones serán consideradas como primera violación impuesta será basada en la violación que acarrea la sanción más severa.
10.6.2 Cuando se encuentra que un atleta, durante el mismo control de dopaje, comete una violación de las normas antidopaje que incluya sustancias específicas según el artículo 10.3, y a la vez otra sustancia prohibida o método prohibido, se considerará que el atleta ha cometido una única violación de las normas antidopaje, pero la sanción impuesta será basada en la sustancia prohibida o método prohibido que acarrea la más severa sanción.
10.6.3 Cuando se encuentra que un atleta ha cometido dos violaciones separadas de las normas antidopaje, una respecto a sustancias específicas sujeta a las sanciones prescritas en el artículo 10.3 (sustancias específicas), y la otra respecto a sustancias prohibidas o métodos prohibidos sujeta a las sanciones prescritas en el artículo 10.2 o una violación sujeta a las sanciones del artículo 10.4.1, el período de suspensión impuesto por la segunda falta será como mínimo de dos años y como máximo de tres años. Cualquier atleta al que se le encuentre que ha cometido una tercera violación de las normas antidopaje referida a cualquier combinación de sustancias específicas según el artículo 10.3 y cualquier otra violación de las norma antidopaje según los artículos 10.2 o 10.4.1 recibirá una sanción de suspensión de por vida.
10.7 Descalificación de resultados en competiciones como consecuencia de una toma de la muestra.
Junto a la descalificación automática de los resultados en competición a consecuencia de una muestra positiva según el artículo 9 (descalificación automática de resultados individuales), todos los otros resultados obtenidos desde la fecha en que fue tomada la muestra positiva (tanto en competición como fuera de competición), u que otra violación por dopaje ocurriera, desde el comienzo de una suspensión provisional o período de suspensión, a menos que la justicia imponga otra cosa, serán descalificados con todas sus consecuencias incluyendo requisado de medallas, puntos y premios.
10.8 Comienzo del período de suspensión.
El período de suspensión comenzará en la fecha en que en audiencia se decida condenar a la suspensión, o si no hay audiencia, en la fecha en que la suspensión es aceptada o impuesta por otro medio. Cualquier período de suspensión provisional (ya sea impuesto o aceptado voluntariamente) será contabilizado sobre el total del período de suspensión. Cualquier cuestión atribuible a la justicia, como la demora en el proceso de audiencia u otros aspectos del control de dopaje no atribuibles al atleta, la WAF o la organización antidopaje que imponga la sanción deberá comenzar el período de suspensión en la fecha más cercana a la toma de la muestra.
10.9 Estatus durante la suspensión
Nadie que sea suspendido puede, durante el período de suspensión, participar de ninguna manera en un evento o actividad (más que en las autorizadas de educación antidopaje o programas de rehabilitación) autorizada u organizada por la WAF o las Federaciones Nacionales de Armwrestling. Además, para cualquier violación de normas antidopaje no relacionada con sustancias específicas descritas en el artículo 10.3, parte o toda la financiación del deporte o otros beneficios relacionados con el deporte recibidos por esa persona serán retenidos por la WAF o sus Federaciones Nacionales de Armwrestling. Una persona sujeta a un período de suspensión mayor de cuatro años puede, durante esos cuatro años, participar en eventos deportivos locales en deportes no sujetos a las jurisdicciones de la WAF y sus Federaciones Nacionales de Armwrestling, pero solo si el evento local no es un nivel en que esa persona pueda clasificarse directa o indirectamente para competir (o acumular puntos para) un campeonato nacional o internacional.
10.9.1 Competir habiendo sido suspendido
Cualquier persona que compita en cualquier competición cuando ha sido suspendida tendrá un aumento de dos años a su suspensión por la primara falta y una suspensión de por vida por la segunda falta.
10.10 Test de readmisión
Como condición para volver a ser habilitado tras el período de suspensión, un atleta debe, durante la suspensión, estar disponible para el test de Fuera-de-Competición de la WAF, el aplicable por la Federación Nacional de Armwrestling, y cualquier otra organización antidopaje
que tenga jurisdicción, y debe dar información actualizada y precisa sobre su localización según prescribe el artículo 5.5. Si un atleta suspensión se retira del deporte y se le elimina de los test de fuera-de-competición y más tarde pretende volver, el atleta no será habilitado hasta que lo notifique a la WAF y a la Federación Nacional de Armwrestling y se le haya realizado el test de fuera-de-competición por un período de tiempo igual al prescrito en el artículo 5.6 o el período de suspensión restante desde que se retiró. Durante ese período restante, al menos se le realizarán 2 tests con un intervalo de tres meses como mínimo entre ellos. La Federación Nacional de Armwrestling será responsable de dirigir los tests necesarios, pero pueden utilizarse los tests de cualquier organización antidopaje. Los resultados de dichos tests se enviarán a la WAF. Además, inmediatamente antes del final del período de suspensión, un atleta deberá someterse a un test de sustancias prohibidas y métodos para fuera de competición de la WAF. Una vez que el período de suspensión haya expirado, y el atleta haya cumplido las condiciones de rehabilitación, el atleta volverá a ser habilitado automáticamente y no será necesaria una solicitud por parte del atleta o de la Federación Nacional de Armwrestling.
Artículo 11 Consecuencias en los equipos
11.1 Si un miembro de un equipo comete violación de estas normas antidopaje durante un evento donde el ranking del equipo se base en la suma de los resultados individuales, los resultados del atleta que cometió la violación será restada del resultado del equipo y reemplazado por los resultados del siguiente miembro. Si al restar los resultados del atleta del resultado del equipo, el número de atletas del equipo es menor que el número requerido, el equipo será eliminado del ranking.
Artículo 12 Sanciones y costes gravados contra las Federaciones Nacionales de Armwrestling
12.1 El consejo ejecutivo de la WAF tiene autoridad para retirar parte o toda la financiación u otro apoyo no económico a las Federaciones Nacionales de Armwrestling que no cumplan estas normas antidopaje.
12.2 Las Federaciones Nacionales de Armwrestling estarán obligadas a reembolsar a la WAF todos los costes (incluidos, aunque no solo, las tasas de laboratorio, gastos de audiencias y viajes) relativos a la violación de estas normas antidopaje cometidas por un atleta u otra persona afiliada a la Federación Nacional de Armwrestling.
12.3 La WAF puede tomar acciones disciplinarias adicionales contra las Federaciones Nacionales de Armwrestling con respecto a reconocimiento, habilitación de sus cargos y atletas para participar en eventos internacionales y multas basadas en lo siguiente:
12.3.1 Cuatro o más violaciones de estas normas antidopaje (aparte de las violaciones relacionadas con los artículos 2.4 y 10.3) cometidas por atletas u otras personas afiliadas a la Federación Nacional de Armwrestling dentro del período de 12 meses del test realizado por la WAF o las organizaciones antidopaje al margen de la Federación Nacional de Armwrestling o su organización nacional antidopaje. En tal caso la WAF puede optar por. a) Suspensión a todos los cargos de la Federación Nacional de Armwrestling para participar en cualquier actividad de la WAF por un período de más de dos años y/o b) Multas a la Federación Nacional de Armwrestling con más de 100.000 dólares americanos. (A efectos de esta norma, cualquier pago de un afiliado de conformidad con la norma 12.3.2 podrá acreditarse contra la multa de cualquier afiliado multado)
12.3.1.1 Si además de las violaciones descritas en el artículo 12.3.1, se comenten cuatro o más violaciones de estas normas antidopaje (aparte de las relacionadas con los artículos 2.4 y 10.3) por atletas u otras personas afiliadas a la Federación Nacional de Armwrestling dentro del período de 12 meses del test realizado por la WAF u organizaciones antidopaje al margen de la Federación Nacional de Armwrestling o su organización nacional antidopaje, entonces la WAF puede suspender a esa Federación Nacional de Armwrestling como miembro de la WAF por un período de más de 4 años.
12.3.2 Si más de un atleta o persona de una Federación Nacional de Armwrestling comete violación de las normas antidopaje durante un evento internacional, en este caso la WAF puede multar a esa Federación Nacional de Armwrestling con una cantidad de más de 100.000 dólares americanos.
12.3.3 Si una Federación Nacional de Armwrestling ha cometido un fallo al hacer esfuerzos diligentes para mantener informada a la WAF sobre la localización de un atleta tras recibir de la WAF un requerimiento para tal información, entonces la WAF puede multar a la Federación Nacional de Armwrestling con una cantidad de más de 100.000 dólares americanos por atleta además de todos los costes que haya tenido la WAF con los test de los atletas de esa Federación Nacional de Armwrestling.
Esto es un resumen de los artículos más relevantes, el resto de los artículos se pueden leer en inglés en el enlace al PDF
Tratan de:
Artículo 3. Pruebas de dopaje
Artículo 4. La Lista Prohibida
Artículo 5. Testing. (En el apéndice 1 se define “Testing: El proceso del Control de Dopaje incluye la planificación de la distribución del test, la toma de la muestra, la manipulación de la muestra y el transporte de la muestra al laboratorio”)
Artículo 6. Análisis de Muestras
Artículo 7. Gestión de los resultados
Artículo 8. Derecho a un juicio justo
Artículo 13. Apelaciones
Artículo 14. Incorporación por parte de las Federaciones Nacionales de sus normas, divulgación y reconocimiento.
Artículo 15. Reconocimiento de las decisiones por parte de otros organismos
Artículo 16. Disposición legislativa en materia de plazos.
Artículo 17. Conformidad de las publicaciones de la WAF con las de la Agencia Mundial Antidopaje WADA
Artículo 18. Enmiendas e interpretación de la Normas Antidopaje
Apendice 1: Definiciones
Apéndice 2: Acuse de recibo y conformidad